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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 54. Régimen de funcionamiento.

Artículo 54. Régimen de funcionamiento.

1. Al frente de cada botiquín farmacéutico debe figurar siempre un farmacéutico adjunto de la farmacia a la que esté adscrito.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los locales, existencias mínimas de medicamentos y régimen de funcionamiento.

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