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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 39. Acreditación de las características de los locales.

Artículo 39. Acreditación de las características de los locales.

1. Las características de los locales destinados a oficinas de farmacia se acreditarán por un técnico competente profesionalmente por razón de la materia, a través de informes y planos visados por el colegio profesional correspondiente.

2. Dichos informes podrán realizarse sobre las características reales de los locales o sobre proyectos aprobados que estén en disposición de ser ejecutados en el plazo establecido para la resolución de la solicitud y apertura de la farmacia.

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