Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica.
2. Los órganos de gobierno de los municipios o colegios de farmacéuticos podrán dirigirse a la dirección general competente con el fin de pedir la iniciación del procedimiento de apertura.
3. La resolución de convocatoria contendrá, como mínimo, el número y la localización de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, el plazo de presentación de instancias y las bases por las que se ha de regir la misma.


