Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Artículo 79. Competencia.
Artículo 79. Competencia.
La inspección farmacéutica se ejercerá por los órganos que tengan atribuida tal función mediante la realización de las correspondientes inspecciones para asegurar el cumplimiento de lo regulado en la presente Ley, así como de las normas que se dicten para su desarrollo.


