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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Disposición transitoria séptima. Adaptación.

Disposición transitoria séptima. Adaptación.

En el plazo de seis meses los servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, deberán adaptarse al contenido de la misma.

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