Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Disposición transitoria sexta. Señalización e identificación.
Disposición transitoria sexta. Señalización e identificación.
En el plazo de tres meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Ley, las oficinas de farmacia deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 38 b), respecto a la identificación del personal y la señalización de la farmacia.
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