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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Disposición transitoria quinta. Medición de distancias.

Disposición transitoria quinta. Medición de distancias.

Hasta que no se establezcan reglamentariamente los criterios para realizar las mediciones de distancias existentes entre oficinas de farmacia, o entre éstas y los centros asistenciales públicos, resultará de aplicación lo dispuesto respecto a esta cuestión en los artículos 9 a 11 de la Orden Ministerial, de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, reguladora de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.

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