Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.
Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.
1. Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a otorgar las autorizaciones de reconocimiento de locales e instalaciones para la elaboración de autovacunas.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para dicha autorización.


