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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 35. Autorización de instalación.

Artículo 35. Autorización de instalación.

Una vez comprobado que el local reúne todos los requisitos establecidos, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución autorizando o denegando la instalación de la farmacia en el local designado.

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