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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.

Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.

1. La titularidad de la oficina de farmacia podrá corresponder a uno o más farmacéuticos, que serán sus propietarios y se responsabilizarán de las funciones citadas en el artículo 8. Sólo se puede ser propietario o copropietario de una única oficina de farmacia.

2. La titularidad o cotitularidad de la autorización administrativa de la oficina de farmacia es inescindible de la propiedad o copropiedad de la misma.

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