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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 9. Publicidad de oficinas de farmacia.

Artículo 9. Publicidad de oficinas de farmacia.

1. Queda prohibida la realización de publicidad de las oficinas de farmacia.

2. Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales, para la localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los horarios y turnos de guardia.

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