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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos.

Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos.

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, las oficinas de farmacia y los botiquines farmacéuticos de urgencia deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 b) y 53.2, en la nueva redacción dada por la citada ley, respecto a la señalización de dichos establecimientos farmacéuticos.

2. En idéntico plazo, los establecimientos no farmacéuticos afectados por la prohibición de uso de la señalización exclusiva para la identificación de los establecimientos farmacéuticos citados deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos señalados en el apartado anterior respecto de la señalización que utilicen.

Se añade por la disposicion final 13.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

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