Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Artículo 15. Personal auxiliar.
Artículo 15. Personal auxiliar.
1. Bajo la dirección del titular, regente, sustituto o, en su caso, del adjunto de la oficina de farmacia, el personal auxiliar colaborará en el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.
2. Corresponde al titular de la oficina de farmacia la responsabilidad de la formación continuada del personal auxiliar de la misma.


