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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 56. Funciones.

Artículo 56. Funciones.

Los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria desarrollarán las siguientes funciones:

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica para su utilización dentro del centro.

2. La planificación de programas orientados al uso racional del medicamento, especialmente a grupos de riesgo, así como la ejecución de los mismos y de las actividades dirigidas a dicho fin.

3. El asesoramiento permanente a los profesionales de la salud de los centros y estructuras de atención primaria de su zona básica de salud en materia de medicamentos, así como la elaboración y ejecución de programas de docencia del personal sanitario.

4. La coordinación con los planificadores en materia de salud y con las oficinas de farmacia para la implementación de programas específicos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación sanitaria de la población y otras actuaciones tendentes a lograr el uso racional de los medicamentos.

5. La colaboración en el sistema de farmacovigilancia de efectos adversos de los medicamentos.

6. La participación e impulso de la investigación de ensayos clínicos.

7. El cumplimiento de la normativa sobre estupefacientes y psicotropos.

8. La elaboración de protocolos farmacoterapéuticos y seguimiento de los mismos.

9. La evaluación y el estudio del uso de los medicamentos por la población y la evolución de su consumo.

10. El establecimiento de un sistema eficaz y seguro de suministro de medicamentos a los depósitos dependientes.

11. La toma de conocimiento de la información facilitada por los visitadores médicos en el ejercicio de funciones de publicidad y promoción de medicamentos y, en su caso, emitir informe sobre su contenido.

12. La colaboración con los servicios farmacéuticos hospitalarios, de farmacología clínica, si los hubiera, y otros servicios y unidades asistenciales que se precisen.

13. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

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