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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Disposición transitoria primera. Mapa Farmacéutico y zonas farmacéuticas.

Disposición transitoria primera. Mapa Farmacéutico y zonas farmacéuticas.

El Gobierno, en un plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, deberá aprobar el Mapa Farmacéutico de Canarias y sus respectivas zonas actualizado a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

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