Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Disposición adicional primera. Cómputo de habitantes.
Disposición adicional primera. Cómputo de habitantes.
A efectos de cómputo del número de habitantes establecido en el artículo 21 de la presente Ley, se contabilizarán como tales los contenidos en el padrón de habitantes incrementados en el cincuenta por ciento de las plazas hoteleras y extrahoteleras autorizadas en la zona farmacéutica.


