Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de establecimientos o servicios farmacéuticos los siguientes:
a) En el nivel de atención primaria:
Las oficinas de farmacia.
Los botiquines farmacéuticos de urgencia.
Los servicios de farmacia y depósitos de los centros de atención primaria del Sistema Canario de la Salud.
Los servicios farmacéuticos de agrupaciones ganaderas, establecimientos detallistas y botiquines autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
b) En el nivel hospitalario, sociosanitario y penitenciario:
Los servicios de farmacia hospitalarios y las unidades de radiofarmacia.
Los servicios de farmacia de centros sociosanitarios y penitenciarios.
Los depósitos de medicamentos de hospitales, centros sociosanitarios, de atención a drogodependientes y penitenciarios.
Los servicios de farmacia de centros de atención a drogodependientes.
Los servicios de farmacia de hospitales veterinarios, así como los depósitos de clínicas veterinarias.
c) En el nivel de distribución:
Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.
Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso veterinario.
2. Los establecimientos y servicios relacionados en el presente artículo tienen la consideración de sanitarios.


