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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.

Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.

1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de establecimientos o servicios farmacéuticos los siguientes:

a) En el nivel de atención primaria:

Las oficinas de farmacia.

Los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Los servicios de farmacia y depósitos de los centros de atención primaria del Sistema Canario de la Salud.

Los servicios farmacéuticos de agrupaciones ganaderas, establecimientos detallistas y botiquines autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.

b) En el nivel hospitalario, sociosanitario y penitenciario:

Los servicios de farmacia hospitalarios y las unidades de radiofarmacia.

Los servicios de farmacia de centros sociosanitarios y penitenciarios.

Los depósitos de medicamentos de hospitales, centros sociosanitarios, de atención a drogodependientes y penitenciarios.

Los servicios de farmacia de centros de atención a drogodependientes.

Los servicios de farmacia de hospitales veterinarios, así como los depósitos de clínicas veterinarias.

c) En el nivel de distribución:

Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.

Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso veterinario.

2. Los establecimientos y servicios relacionados en el presente artículo tienen la consideración de sanitarios.

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