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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 73. Principios generales.

Artículo 73. Principios generales.

1. Con carácter general, la información, promoción y publicidad de los medicamentos, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad, evitando una utilización incorrecta y sin inducir a la prescripción, dispensación o al consumo innecesario de medicamentos.

2. El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica velará para que la promoción de especialidades farmacéuticas dirigida a profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajuste a los datos de su ficha técnica, a cuyo objeto podrá tener acceso, a efectos de inspección, al contenido de todos los mensajes de información y promoción utilizados para la publicidad de medicamentos, cualquiera que sea el medio de difusión utilizado.

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