Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Disposición adicional tercera. Normativa de seguridad nuclear.
Disposición adicional tercera. Normativa de seguridad nuclear.
Para la autorización de unidades de radiofarmacia previstas en la sección 2.ª del capítulo IV del título II se exigirá, con carácter previo, la acreditación del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable en materia de seguridad nuclear.
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