Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
Artículo 23. Declaración de utilidad pública.
Artículo 23. Declaración de utilidad pública.
Las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.


