Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
Artículo 24. El Derecho a la participación.
Artículo 24. El Derecho a la participación.
Los poderes públicos facilitarán la participación de entidades que realicen actividades de voluntariado en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de participación que se creen al efecto.


