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Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

Artículo 24. El Derecho a la participación.

Artículo 24. El Derecho a la participación.

Los poderes públicos facilitarán la participación de entidades que realicen actividades de voluntariado en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de participación que se creen al efecto.

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