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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 24. Deberes.

Artículo 24. Deberes.

Los y las estudiantes en el marco de su actividad tienen los deberes que sean establecidos por la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:

a) Dedicarse al estudio como tarea fundamental de sus años de formación.

b) Cumplir los Estatutos de la universidad y las demás normas que se refieran al ejercicio de su actividad.

c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la universidad para los que hayan sido elegidos o designados y participar activamente en la adopción de las correspondientes decisiones.

d) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como el ejercicio por el personal docente, investigador y el personal de administración y servicios de sus funciones.

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