Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 32. Régimen retributivo.
Artículo 32. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios será el establecido en la normativa del Estado.
2. Dentro de los límites fijados por el Gobierno y por el procedimiento que se determine, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa valoración positiva de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, podrá acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.


