Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 33. Formación permanente, movilidad y licencias.
Artículo 33. Formación permanente, movilidad y licencias.
1. El Departamento competente en materia de educación universitaria y la universidad establecerán programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras universidades.
2. La universidad, en el marco de la normativa existente, regulará el régimen de licencias y de permisos del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. Dentro de esa regulación existirá un régimen de licencias que favorezca la formación permanente del profesorado en las condiciones que establezca la universidad.


