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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 34. Clases.

Artículo 34. Clases.

1. La universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las condiciones que establezcan la legislación general laboral, esta Ley, sus normas de desarrollo y los Estatutos de la universidad.

2. El personal contratado podrá pertenecer a las siguientes categorías: ayudante, profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor colaborador, profesora o profesor contratado doctor, profesora o profesor asociado, profesora o profesor visitante, profesora o profesor emérito y aquellas otras que las normas autoricen.

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