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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 35. Selección.

Artículo 35. Selección.

1. La selección del profesorado contratado se regulará y realizará por la universidad con sujeción a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de selección será público y basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. No será necesario convocar concurso público para proveer plazas de profesor visitante y de profesor emérito.

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