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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 39. Funciones.

Artículo 39. Funciones.

1. Al personal de administración y servicios corresponden las funciones previstas en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. El personal de administración y servicios con estatuto funcionarial ejercerá con exclusividad las funciones decisorias, de certificación y cualesquiera otras que impliquen el ejercicio de potestades públicas. Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones relativas al objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, así como las tareas que establezca cada universidad de entre las previstas en el convenio colectivo aplicable.

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