Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 40. Formación y movilidad.
Artículo 40. Formación y movilidad.
1. La universidad y el Departamento competente en materia de educación universitaria deben establecer programas conjuntos que fomenten la formación permanente del personal de administración y servicios.
2. La universidad facilitará la movilidad externa del personal de administración y servicios a través de la suscripción de convenios con otras universidades, especialmente del espacio europeo de educación superior, o Administraciones públicas. La movilidad interna del personal se fomentará a través de las correspondientes previsiones en las relaciones de puestos de trabajo.


