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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 41. Régimen retributivo.

Artículo 41. Régimen retributivo.

El régimen retributivo del personal se establecerá por la universidad dentro del respeto a los límites que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la legislación básica del Estado.

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