Legislación › Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 20. Efectos del cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2005 y la del 29 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Efectos del cese.
1. En los supuestos de dimisión, disolución de la Asamblea Regional, aprobación de una moción de censura o denegación de la cuestión de confianza, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
2. En los restantes supuestos, el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley hasta tanto no sea elegido nuevo Presidente mediante el procedimiento y plazos indicados en el artículo 8 de esta Ley y en el Reglamento de la Cámara.
3. Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo, recibiendo, con carácter vitalicio, el tratamiento de excelencia y las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.
Téngase en cuenta que se suprime el término destacado, por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. BOE-A-2014-13368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


