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Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 24 de agosto de 2005 · Último cambio el 5 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. El Presidente.
- Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia.
- Artículo 4. Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.
- Artículo 5. Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno.
- Artículo 6. De la delegación de atribuciones del Presidente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. De la elección. 3 redacciones · cambió el 05/07/2021
- Artículo 8. Del nombramiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Requisitos del cargo.
- Artículo 10. De la incompatibilidad.
- Artículo 11. De los derechos del cargo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. De la Secretaría General de la Presidencia.
- Artículo 13. Del Gabinete de la Presidencia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. De la suplencia.
- Artículo 15. De la situación de suspensión temporal de funciones del Presidente.
- Artículo 16. Del Presidente interino.
- Artículo 17. De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones.
- Artículo 18. De la rehabilitación del Presidente.
- Artículo 19. Del cese del Presidente.
- Artículo 20. Efectos del cese. 2 redacciones · cambió el 28/11/2014
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. De su naturaleza y composición.
- Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. 3 redacciones · cambió el 16/02/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Reuniones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 24. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
- Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 26. De las deliberaciones.
- Artículo 27. De la asistencia a las sesiones.
- Artículo 28. De las actas del Consejo de Gobierno y la certificación de sus acuerdos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Cese del Consejo de Gobierno y sus efectos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. De las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Nombramiento y atribuciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Requisitos de acceso.
- Artículo 34. Derechos inherentes al cargo.
- Artículo 35. Incompatibilidades.
- Artículo 36. Nombramiento, cese y régimen de suplencias.
- Artículo 37. Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 38. Atribuciones como titulares de sus departamentos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. De los Gabinetes.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. De los debates sobre la acción del Gobierno regional.
- Artículo 41. De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.
- Artículo 42. De los restantes procedimientos de impulso.
- Artículo 43. De la relación ordinaria entre la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno.
- Artículo 45. De la cuestión de confianza y la moción de censura.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno. 4 redacciones · cambió el 10/11/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. De los decretos legislativos.
- Artículo 48. De la delegación legislativa.
- Artículo 49. Leyes de bases y textos refundidos.
- Artículo 50. Proposiciones de ley contrarias a la delegación legislativa.
- Artículo 51. Control de la legislación delegada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 52. De la potestad reglamentaria.
- Artículo 53. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos. 3 redacciones · cambió el 27/03/2014
- Artículo 54. Control de los actos del Gobierno regional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- Firma


