Legislación › Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Vigencia.
Disposición final segunda. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


