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Legislación › Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Vigencia.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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