Legislación › Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 7. De la elección.
Artículo 7. De la elección.
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Reglamento de la Cámara, y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. (Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación del apartado 2, establecida por el art. único de la Ley 2/2021, de 1 de julio. BOE-A-2021-21314, entra en vigor el 1 de mayo de 2022, según determina su disposición final.
Redacción anterior:
"2. No podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos."
Se deroga el apartado 2, con efectos del 1 de mayo de 2022, por el art. único de la Ley 2/2021, de 1 de julio. BOE-A-2021-21314
Se añade el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. BOE-A-2014-13368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21314 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-13368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


