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Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Órganos superiores y órganos directivos.

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Artículo 11. Órganos superiores y órganos directivos.
1. Los órganos superiores de la Administración General son los encargados de establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, teniendo tal carácter el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vicepresidente, en su caso, el Consejo de Gobierno y los consejeros.
2. Los órganos directivos son los encargados del desarrollo y ejecución de los planes de acción determinados por los órganos superiores. A estos efectos, tienen la consideración de órganos directivos de la Administración General:
a) Los secretarios generales.
b) Los secretarios autonómicos.
c) Los directores generales.
d) Los vicesecretarios.
e) Los subdirectores generales y órganos asimilados.
3. Los secretarios generales, los secretarios autonómicos y los directores generales ostentan la condición de alto cargo, son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, gozan del tratamiento de ilustrísimo y están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa regional en la materia.
4. Los vicesecretarios, los subdirectores generales y asimilados, son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas para cuyo ingreso se exija el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, y su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma. El régimen de incompatibilidades será el previsto para el personal al servicio de las administraciones públicas.
5. Todos los demás órganos de la Administración General se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
6. Las normas de creación Los estatutos de los organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos, así como el procedimiento para su nombramiento. el nombramiento de sus titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-90484 Leer Qué cambió
19 de enero de 2005 Texto original Leer

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