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Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 24 de agosto de 2005 · Último cambio el 9 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
- Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
- Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Instrumentos de colaboración y cooperación.
- Artículo 6. Régimen jurídico de los convenios.
- Artículo 7. Suscripción de los convenios.
- Artículo 8. Del seguimiento de los convenios.
- Artículo 9. De los consorcios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Órganos administrativos.
- Artículo 11. Órganos superiores y órganos directivos. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
- CAPÍTULO II
- Sección Primera
- Artículo 12. Las Consejerías.
- Artículo 13. Organización interna de las Consejerías.
- Artículo 14. Potestad de organización.
- Artículo 15. Ordenación jerárquica de las consejerías.
- Sección Segunda
- Artículo 16. Funciones de los consejeros. 3 redacciones · cambió el 16/02/2017
- Sección Tercera
- Artículo 17. Las secretarías generales.
- Artículo 18. Las secretarías autonómicas.
- Artículo 19. Las direcciones generales.
- Artículo 20. Las vicesecretarías.
- Artículo 21. Las subdirecciones generales y órganos asimilados.
- Artículo 22. De los demás órganos de la Administración General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Requisitos para constituir órganos colegiados.
- Artículo 24. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Forma de las disposiciones y actos.
- Artículo 26. Conflictos de competencias.
- Artículo 27. Recurso de alzada.
- Artículo 28. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 29. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
- Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Reglas generales.
- Artículo 32. Registros.
- Artículo 33. Revisión de oficio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Régimen jurídico.
- Artículo 35. Órganos de contratación.
- Artículo 36. Mesa de Contratación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Actividades propias de los organismos públicos.
- Artículo 38. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Artículo 40. Creación de organismos públicos. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
- Artículo 41. Estatutos. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
- Artículo 42. Extinción y liquidación de organismos públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Funciones de los organismos autónomos.
- Artículo 44. Personal al servicio de los organismos autónomos.
- Artículo 45. Patrimonio de los organismos autónomos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
- Artículo 47. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 48. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Régimen de contratación y presupuestario de los organismos públicos.
- Artículo 50. Control de eficacia.
- Artículo 51. Impugnación de los actos de los organismos públicos.
- Artículo 52. Recursos económicos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Sociedades mercantiles regionales.
- Disposición adicional tercera. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales de nueva creación.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes. 3 redacciones · cambió el 09/07/2024
- Disposición adicional sexta. Medidas de control de los entes instrumentales.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- [firma]


