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Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 24 de agosto de 2005 · Último cambio el 9 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
  6. Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
  7. Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Instrumentos de colaboración y cooperación.
  10. Artículo 6. Régimen jurídico de los convenios.
  11. Artículo 7. Suscripción de los convenios.
  12. Artículo 8. Del seguimiento de los convenios.
  13. Artículo 9. De los consorcios.
  14. TÍTULO II
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 10. Órganos administrativos.
  17. Artículo 11. Órganos superiores y órganos directivos. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
  18. CAPÍTULO II
  19. Sección Primera
  20. Artículo 12. Las Consejerías.
  21. Artículo 13. Organización interna de las Consejerías.
  22. Artículo 14. Potestad de organización.
  23. Artículo 15. Ordenación jerárquica de las consejerías.
  24. Sección Segunda
  25. Artículo 16. Funciones de los consejeros. 3 redacciones · cambió el 16/02/2017
  26. Sección Tercera
  27. Artículo 17. Las secretarías generales.
  28. Artículo 18. Las secretarías autonómicas.
  29. Artículo 19. Las direcciones generales.
  30. Artículo 20. Las vicesecretarías.
  31. Artículo 21. Las subdirecciones generales y órganos asimilados.
  32. Artículo 22. De los demás órganos de la Administración General.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 23. Requisitos para constituir órganos colegiados.
  35. Artículo 24. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
  36. TÍTULO III
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 25. Forma de las disposiciones y actos.
  39. Artículo 26. Conflictos de competencias.
  40. Artículo 27. Recurso de alzada.
  41. Artículo 28. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
  42. Artículo 29. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
  43. Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 31. Reglas generales.
  46. Artículo 32. Registros.
  47. Artículo 33. Revisión de oficio.
  48. CAPÍTULO III
  49. Artículo 34. Régimen jurídico.
  50. Artículo 35. Órganos de contratación.
  51. Artículo 36. Mesa de Contratación.
  52. TÍTULO IV
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 37. Actividades propias de los organismos públicos.
  55. Artículo 38. Personalidad jurídica y potestades.
  56. Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
  57. Artículo 40. Creación de organismos públicos. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
  58. Artículo 41. Estatutos. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
  59. Artículo 42. Extinción y liquidación de organismos públicos.
  60. CAPÍTULO II
  61. Artículo 43. Funciones de los organismos autónomos.
  62. Artículo 44. Personal al servicio de los organismos autónomos.
  63. Artículo 45. Patrimonio de los organismos autónomos.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 46. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
  66. Artículo 47. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  67. Artículo 48. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
  68. CAPÍTULO IV
  69. Artículo 49. Régimen de contratación y presupuestario de los organismos públicos.
  70. Artículo 50. Control de eficacia.
  71. Artículo 51. Impugnación de los actos de los organismos públicos.
  72. Artículo 52. Recursos económicos.
  73. Disposición adicional primera.
  74. Disposición adicional segunda. Sociedades mercantiles regionales.
  75. Disposición adicional tercera. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales de nueva creación.
  76. Disposición adicional cuarta. Modificaciones de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  77. Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes. 3 redacciones · cambió el 09/07/2024
  78. Disposición adicional sexta. Medidas de control de los entes instrumentales.
  79. Disposición transitoria primera. Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta ley.
  80. Disposición transitoria segunda. Registros.
  81. Disposición derogatoria.
  82. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  83. Disposición final segunda. Vigencia.
  84. [firma]