Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.
Se modifica, en la redacción dada a la disposición final 3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, por la disposición final 3 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. BOE-A-2024-15430
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-184, en la redacción dada por el art. 1.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6042
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-6042 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


