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Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 40. Creación de organismos públicos.

Artículo 40. Creación de organismos públicos.

1. La creación de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales se efectuará por ley.

2. La ley de creación establecerá:

a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de su denominación y sus fines generales, así como la Consejería de adscripción.

b) Las potestades administrativas generales que puede ejercitar.

c) Sus órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares.

d) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.

3. El anteproyecto de ley de creación de un organismo público que se eleve al Consejo de Gobierno, deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y del plan inicial de actuación del mismo, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente debiendo fijar, en todo caso, sus objetivos, así como sus recursos humanos y materiales.

4. La aprobación del plan inicial de actuación corresponde al titular de la Consejería de la que dependa el organismo.

Se renumera el apartado 2.c) como 2.d) y se añade un nuevo apartado 2.c) por la disposición adicional 48.2 y 3 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. BOE-A-2016-3540

Se suprime el apartado 2.c) y se renumera el apartado 2.d) como 2.c) por el art. 3.2 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. BORM-s-2014-90484

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-90484 Leer Qué cambió
19 de enero de 2005 Texto original Leer

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