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Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 26. Conflictos de competencias.

Artículo 26. Conflictos de competencias.

1. Los conflictos positivos o negativos de competencias entre órganos de una misma Consejería serán resueltos por el superior jerárquico común, en el plazo de diez días a contar desde su planteamiento, sin que quepa recurso alguno.

2. En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento por un plazo de diez días. Si, dentro de dicho plazo, acepta el requerimiento, remitirá el expediente al órgano requirente. En caso de considerarse competente remitirá, acto seguido, las actuaciones al órgano competente para resolver planteando el conflicto.

3. En los conflictos negativos, el órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, quien decidirá en el plazo de diez días desde su recepción y, en su caso, de considerarse, asimismo incompetente, remitirá, acto seguido, el expediente con su informe, al órgano competente para la resolución, planteando el conflicto.

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