Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 14. Modo de Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Modo de Gestión.
1. Los servicios públicos El servicio público de radiodifusión y comunicación audiovisual radiofónico de televisión, serán gestionados mercantilmente, cada uno ámbito autonómico será gestionado de ellos, por una empresa pública regional en forma de sociedad anónima. directa por el ente público empresarial RTRM.
2. Los estatutos El servicio público de estas sociedades establecerán comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico se gestionará de forma indirecta. RTRM se encargará de asegurar que cada una los contenidos responden a las obligaciones de ellas sea regida por un director, servicio público, que actuará como administrador único, serán definidos en función de contratos programa basados en el cual será, a mandato marco dictado por la vez, director Asamblea Regional, como se establece en los siguientes artículos.
3. La competencia para la contratación de la empresa prestadora del medio servicio público de difusión correspondiente. comunicación audiovisual televisivo se atribuye a la consejería competente en
El nombramiento y,su caso, el cese del director materia de estas sociedades, será efectuado por el Director General infraestructuras y servicios de Radiotelevisión telecomunicaciones.
4. Tanto la gestión directa de la Región radio, como indirecta de Murcia, salvo que la televisión, no incluyen los aspectos relacionados con el Consejo transporte y difusión de Gobierno acuerde la señal, que sean regidas serán gestionados por el propio Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia. En ambos casos se notificará previamente al Consejo de Administración de Radiotelevisión consejería competente en materia de la Región infraestructuras y servicios de Murcia. telecomunicaciones.
El nombramiento 5. En el caso de los directores que la normativa estatal implique la compartición de estas sociedades se hará canal radioeléctrico entre profesionales los licenciatarios de reconocido prestigio televisión autonómica privada y mérito. del servicio público televisivo de
3. El ConsejoGobierno queda autorizado ámbito autonómico, los primeros quedarán obligados a la participación en el contrato suscrito por esta Ley para constituir las sociedades anónimas la Administración, contribuyendo a que se refiere este artículo. su mantenimiento en un porcentaje económico equivalente al espectro asignado a su emisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


