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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 15. Mandato marco.

Artículo 15. Mandato marco.

Corresponde a la Asamblea Regional de Murcia, por una mayoría cualificada de dos tercios, establecer los objetivos generales de la función de servicio público de comunicación audiovisual, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Entre dichos objetivos, se incluirá el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Estos objetivos generales se fijarán en un mandato marco para un periodo de nueve años.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. BOE-A-2013-1873

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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