Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 15. Mandato marco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Artículo 15. Mandato marco.
1. El Consejo de Gobierno, Corresponde a propuesta del Director General de Radiotelevisión de la Región Asamblea Regional de Murcia, previo informe preceptivo del Consejo por una mayoría cualificada de Administración, y previa comunicación a la Comisión dos tercios, establecer los objetivos generales de la Asamblea Regional, a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, queda autorizado para crear otras empresas públicas regionales en forma función de sociedad anónima en las áreas servicio público de comercialización, producción, comunicación o audiovisual, en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz. desarrollo de
2. Los estatutosestas sociedades, aprobados por el Consejo lo dispuesto en la Ley 7/2010, de Administración 31 de Radiotelevisión marzo, General de la Región de Murcia, establecerán que serán regidas por un director, que actuará como administrador único, nombrado y, en su caso, cesado por Comunicación Audiovisual. Entre dichos objetivos, se incluirá el Director General de Radiotelevisión fomento de la Región de Murcia, notificándose previamente a dicho Consejo de Administración. producción audiovisual murciana y
3. Estas sociedades serán en todo caso, de capital íntegramente público,estarán sometidas al régimen jurídico establecido el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Estos objetivos generales se fijarán en este capítulo. un mandato marco para un periodo de nueve años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


