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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 16. Contrato programa.

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Artículo 16. Contrato programa.
1. El capital Corresponde al Consejo de las sociedades anónimas Gobierno, en aplicación del mandato marco regulado en el artículo anterior, aprobar, para un periodo mínimo de 3 años, los contratos programa a los que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley, habrá de ser suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma de refiere la Región Ley 7/2010, de Murcia, a través 31 de la empresa pública regional Radiotelevisión marzo, General de la Región de Murcia y no podrá ser, enajenado, hipotecado, gravado, pignorado, embargado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita. Comunicación Audiovisual.
2. Las sociedades citadas En estos contratos programa se regirán por el Derecho Privado, salvo en lo establecido por esta Ley.
3. Los estatutos
identificarán de las mismas establecerán las facultades atribuidas al director manera expresa los contenidos de cada sociedad servicio público en materia radiofónica y las televisiva y se concretarán los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse. En el ámbito televisivo se reserve concretará el Director General de Radiotelevisión porcentaje de la Región de Murcia. financiación destinado a la producción independiente realizada por el sector audiovisual regional.
4. 3. El director de cada una de estas sociedades tendrá las mismas incompatibilidades que el Director General de Radiotelevisión de la Región RTRM suscribirá el contrato programa del servicio público de Murcia, y su retribución se satisfará comunicación audiovisual radiofónico con cargo al presupuesto el titular de la sociedad respectiva.
5. La Junta General de las sociedades referidas
consejería a la formarán que esté adscrito el Consejo ente. Dicho contrato programa incluirá la subvención a RTRM para cada uno de Administración y el Director General los años de Radiotelevisión vigencia del mismo, que el Gobierno le otorgará para el cumplimiento de la Región sus obligaciones de Murcia. servicio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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