Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Artículo 1. Objeto.
La presente Ley ley tiene por objeto la creación regular el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la empresa pública regional Radiotelevisión Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RTRM) y establecer el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la regulación gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.
De acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, tendrá por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de radiodifusión información en línea con programaciones diversas y equilibradas para el conjunto de la población murciana, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad murciana y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación.
El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión gestionados por del Ente Radiotelevisión de la Región de Murcia Murcia, deberá cumplir con las obligaciones de servicio público de esta Ley, que se concretarán en su ámbito territorial. los objetivos generales fijados en el mandato marco y serán desarrollados por los sucesivos contratos programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


