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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 24.

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Artículo 24.
1. El presupuesto de la empresa pública del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales y su ejecución, se ajustarán ajustará a la normativa presupuestaria vigente y a las singularidades que establece la presente Ley. ley.
2. Los anteproyectos de presupuestos de la empresa pública y de cada una de sus sociedades filiales, se remitirán a la Consejería de Hacienda a los efectos de su integración en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su aprobación como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno.
Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.
3. Sin perjuicio del presupuesto separado de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de cada una de sus sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de las empresas incluidas en el presupuesto consolidado.
A estos efectos, se autoriza por esta Ley el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
(Suprimido).
4. Sin perjuicio de los controles legalmente establecidos, el Director General director general de Radiotelevisión de la Región de Murcia rendirá cuentas, al menos una vez al año, de la gestión presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el artículo 22 23 de esta Ley. ley.
5. Radiotelevisión de la Región de Murcia y sus sociedades filiales ajustarán ajustará su contabilidad y su ejecución presupuestaria a la normativa aplicable a las empresas públicas entidades de derecho público regionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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