Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 25. Financiación.
Artículo 25. Financiación.
La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para compensar el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. BOE-A-2013-1873
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


