Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 25. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Artículo 25. Financiación.
1. La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a los Presupuestos Generales las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades. para compensar el cumplimiento de la
2. Las sociedades filiales se financiarán mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos GeneralesComunidad Autónoma, misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos derivados de la comercialización y venta de sus productos y de su posible participación en el mercado de la publicidad o propias actividades, incluidos los de cualquier otro concepto relacionado con su actividad. las comunicaciones comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


