LexTotal

Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 25. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Financiación.
1. La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a los Presupuestos Generales las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades.
2. Las sociedades filiales se financiarán mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales
para compensar el cumplimiento de la Comunidad Autónoma, misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos derivados de la comercialización y venta de sus productos y de su posible participación en el mercado de la publicidad o propias actividades, incluidos los de cualquier otro concepto relacionado con su actividad. las comunicaciones comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →