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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 6. Retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Retribuciones.
Los miembros del Consejo de Administración no percibirán otras retribuciones que las dietas tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por desplazamiento y asistencia a las sesiones sesiones, en la cuantía que fije el propio Consejo, siendo la normativa regional o, en su importe el que, por el mismo concepto, esté establecido defecto, en la que establezca la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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