Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos:
a) Al término de la legislatura.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia.
d) Por declaración legal de incapacidad.
e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. BOE-A-2013-1873
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


