Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Artículo 7.
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos:
a) Al término de la legislatura.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia.
d) Por declaración legal de incapacidad.
e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


