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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 8. Competencias del Consejo de Administración.

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Artículo 8. Competencias del Consejo de Administración.
1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:
a) Velar por el cumplimiento, en materia de programación, a. Elaborar los criterios rectores de lo dispuesto en la presente Ley. dirección editorial.
b) b. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, que, para ser afirmativo, deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara esta mayoría se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.
c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los administradores únicos de las sociedades filiales de Radiotelevisión de la Región de Murcia.
d)
c. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan anual de actividades de la empresa pública, fijando los principios básicos RTRM para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y las líneas generales de la programación, así como supervisión del contrato-programa para el plan de actuación servicio de sus sociedades filiales. comunicación audiovisual televisivo.
e) d. Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad y de sus sociedades filiales. entidad.
f) e. Aprobar con carácter definitivo las plantillas de Radiotelevisión de la Región de Murcia y directrices básicas en materia de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones. personal.
g) f. Aprobar el régimen de retribución del personal de Radiotelevisión de la Región de Murcia y Murcia, de sus sociedades filiales. acuerdo con lo establecido para el personal al servicio del sector público autonómico.
h) g. Aprobar los anteproyectos el anteproyecto de presupuestos presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de cada una de sus sociedades filiales. Murcia.
i) h. Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.
j) i. Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad institucional y privada en Radiotelevisión de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y las necesidades de estos medios, garantizando el cumplimiento de la normativa básica española, así como la de la Unión Europea.
k) j. Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta Ley.
l) Determinar anualmente el porcentaje mínimo de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.
ley.
m) k. Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.
n) l. Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer sobre la misma.
ñ) Emitir informe preceptivo previo a la comunicación a la Asamblea sobre la propuesta de creación de las sociedades filiales a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.
o)
m. Todas aquéllas aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados d), f), g), h) c, e, f, g y k), j, que se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, Administración y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b). b. En lo que respecta al apartado h) g y en el caso en que no se alcance acuerdo por mayoría absoluta, el anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

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10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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